MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES
APLAZAMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DEL "MÁSTER" HASTA QUE SALGAN LAS NOTAS DE LA OPOSICIÓN
«Disposición transitoria segunda. Plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010.
De forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento.
Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente real decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Documentos relacionados:
MODIFICACION.pdf
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